Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Avisos de Interés
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización: 10/07/2026.
Publicada la Resolución Definitiva
Con fecha 26 de junio de 2026 se publica en la Sede Electrónica de IDAE la "Resolución Definitiva" de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., para la concesión de ayudas en relación con la “Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. , por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos de interés general destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas en España (1ª Convocatoria - Programa PORT-EOLMAR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
Se puede acceder también al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “ADJUNTOS” que se encuentra al final de esta misma página.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la misma Ley, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección del Tribunal Central de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los resultados globales, tras el proceso de aceptación, se detallan en la siguiente tabla:
RESULTADOS GLOBALES PARA LAS AYUDAS CONCEDIDAS | |||||
Sub/Región Marina | N.º exptes | Suma de Coste Subvencionable comprometido del Proyecto (€) | Ayuda solicitada (€) | Ayuda en Resolución Definitiva (€) | Inversión Proyecto Industrial asociado (€) |
Región del Mar Mediterráneo | 2 | 98.994.912 | 98.994.912 | 74.833.000 | 116.758.148 |
Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias | 1 | 49.627.884 | 30.000.000 | 30.000.000 | 31.044.935 |
Subregión del Golfo de Vizcaya y las Costas Ibéricas | 2 | 107.167.000 | 107.167.000 | 107.167.000 | 322.867.574 |
TOTAL | 5 | 255.789.796 | 236.161.912 | 212.000.000 | 470.670.657 |
El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», en la medida que la 1.ª Convocatoria – Programa PORT-EOLMAR, contribuye al cumplimiento del Hito CID 484 “Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo” y al objetivo CID 486 “Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales” de la Componente 31 (C31.I3).
Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, según se establece en el artículo 7 de las Bases Reguladoras
INDICACIONES DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
Registro de las solicitudes
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos.
Datos de contacto
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.PORT-EOLMAR@idae.es
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales:
Formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de las Bases reguladoras del programa y su primera convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.PORT-EOLMAR@idae.es
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Bases reguladoras y convocatoria
Orden TED/1488/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos de interés general destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas en España (Programa PORT-EOLMAR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Primera Convocatoria: Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en su sesión número 411 de fecha 23 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas a proyectos de inversión para la adaptación física de la infraestructura portuaria nacional en puertos de interés general destinada al despliegue de la eólica marina y otras renovables marinas en España, (1ª Convocatoria - Programa PORT-EOLMAR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, publicado en BOE, núm. 7, de 8 de enero de 2026.
Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: IdBDNS 877815
Con fecha 13 de abril de 2026 se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de suplencia de la Comisión Técnica de Valoración de la 1ª Convocatoria del Programa PORT-EOLMAR, producida como consecuencia de la vacante actual en la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes, y de acuerdo con los requisitos que se establecen en la orden y en la primera convocatoria:
Podrán ser objeto de las ayudas las actuaciones de inversión pública destinadas a la adaptación física de infraestructuras portuarias básicas nacionales existentes en puertos de interés general, o a la construcción de nuevas, destinadas a dotar a los puertos de las capacidades adecuadas para el despliegue de la eólica marina y otras energías renovables marinas y de su cadena de valor en España, consistentes en proyectos de infraestructura portuaria de atraque (muelles) y generación de superficies (rellenos para la generación de explanadas), dentro de Zona I, y en las zonas de tierra adyacentes a la Zona I, dentro de la zona de servicio de estos puertos, con capacidad suficiente para acoger actividades de fabricación, montaje y expedición de aerogeneradores marinos compatibles con tecnología flotante que se puedan desarrollar en régimen de utilización/ocupación abierto al uso general. Así mismo, se considerarán subvencionables las obras de accesibilidad viaria y acometida de servicios generales, necesarias para la habilitación de las superficies generadas que no se encuentren dentro de los espacios a concesionar.
Además, los proyectos de inversión pública contemplados en el proyecto de infraestructuras, relativos a las actuaciones subvencionables, deben estar incluidos en la planificación de inversiones de la o de las Autoridades Portuarias solicitantes de la ayuda. Asimismo, deberán contar con un compromiso de realización de inversión por concesionarios privados para la ejecución y explotación de un proyecto industrial con una inversión igual o superior en su conjunto a la cuantía de la ayuda solicitada para el proyecto de infraestructuras.
Se admitirán solicitudes de proyectos de infraestructuras “multi-puerto” promovidas por una o más entidades beneficiarias en puertos diferentes, siempre y cuando se encuentren ligadas a un mismo proyecto industrial global que compatibilice las actividades que se llevan a cabo en cada uno de ellos, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por entidad beneficiaria establecido en la disposición octava de esta convocatoria.
Asimismo, deberá garantizarse la disponibilidad en puerto de las superficies de flotación que resulten necesarias para la operativa marítima y el almacenamiento temporal de las piezas y elementos flotantes, conforme a la tecnología y condiciones de explotación asociadas a los proyectos industriales que se planteen.
Se procurará que las actuaciones subvencionables se realicen en al menos un (1) puerto de interés general por cada subregión marina del medio marino español:
• Región del Atlántico Nororiental: Subregión del Golfo de Vizcaya y las Costas Ibéricas (SGV).
• Región del Atlántico Nororiental: Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias (SAMC).
• Región del Mar Mediterráneo (RMM).
Como resultado del proyecto de infraestructuras, deberán garantizarse los siguientes requisitos mínimos de capacidad de la infraestructura:
- Número mínimo de atraques: 1, de al menos 300 metros
- Longitud mínima de la línea de atraque: 300 metros
- Calado mínimo en muelle y canal de navegación: 15 metros en condiciones de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE).
- Superficie mínima de explanadas: 15 hectáreas
Aquellos proyectos de infraestructuras que se ubiquen en la Subregión Atlántico macaronésica de Canarias cumplirán los todos los requisitos mínimos del apartado anterior a excepción de la superficie mínima de explanada que será de 10 hectáreas.
En los proyectos de infraestructuras multi-puerto, al menos una de las ubicaciones portuarias afectadas debe garantizar los siguientes requisitos mínimos de capacidad de infraestructura:
- Longitud mínima de la línea de atraque: 300 metros
- Calado mínimo en muelle y canal de navegación: 15 metros en condiciones de BMVE.
- Superficie mínima de explanadas: 10 hectáreas
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones cuya fecha de inicio de ejecución sea posterior al 1 de febrero de 2022, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) números 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE. El hito que marcará el inicio de ejecución de los trabajos a los efectos de lo indicado en este apartado será la publicación de los pliegos de licitación de obras por parte de la autoridad portuaria.
De este modo, los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, tramitaciones ambientales, expresiones de interés, así como las solicitudes de concesiones formuladas por operadores privados ante la autoridad portuaria, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de inicio de ejecución a la que se refiere el apartado anterior.
No obstante, en las actuaciones sólo serán subvencionables costes asociados a las partidas de inversión cuya ejecución material se inicie en fecha posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones financiadas por esta convocatoria, atenderán al principio de “no causar perjuicio significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, junto con la solicitud de la ayuda se deberá aportar un cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo disponible (adaptado al tipo de actuación) en la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS”.
Entidades Beneficiarias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias únicamente las Autoridades Portuarias o agrupaciones formadas por autoridades portuarias, pertenecientes al Sistema Portuario Español de Titularidad Estatal, siempre que su ámbito de competencia sea un puerto de interés general.
Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria ésta deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 y en el conjunto de las bases reguladoras.
Características de las ayudas
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido, que el IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma centralizada por el IDAE.
Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el importe de las ayudas o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste de la actividad subvencionada y/o no financie el mismo coste de dicha actividad.
Será de aplicación especialmente el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
Los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión y los valores del “Coste subvencionable del proyecto” máximo por actuación e intensidades de ayuda máxima, aplicables a las convocatorias serán los siguientes:
Región o Subregión Marina de la actuación | “Coste subvencionable del proyecto” máximo por actuación (Csm) (€) | Intensidad de ayuda máxima |
Subregión del Golfo de Vizcaya y las Costas Ibéricas (SGV) | 100.000.000 | 100% |
Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias (SAMC) | 30.000.000 | 100% |
Región del Mar Mediterráneo (RMM) | 82.000.000 | 100% |
Nota: Los costes subvencionables del proyecto máximos por actuación se corresponden con los importes máximos para las solicitudes de ayudas en cada subregión o región marina.
Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes se valorarán, seleccionarán y serán asignadas presupuesto conforme a la baremación establecida en el anexo II, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 18 de las bases reguladoras, así como también conforme a la disposición Duodécima de la convocatoria. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
Existen criterios excluyentes y criterios de valoración, los cuales quedan establecidos en el anexo I de las bases reguladoras. Una vez finalizada la fase de preevaluación, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios y subcriterios establecidos en la siguiente tabla:
Criterios | Puntuación |
a) Grado de madurez administrativa del proyecto de infraestructuras: Procedimiento de Evaluación Ambiental; Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas. Grado de avance en el desarrollo del proyecto técnico constructivo. | Máx. 20 |
a.1. Avance en la tramitación del Procedimiento de Evaluación Ambiental. | 0 - 5 |
a.2. Avance en la tramitación del Informe sobre la Compatibilidad con las Estrategias Marinas. | 0 - 5 |
a.3. Situación de desarrollo de licitaciones, contrataciones, estudios y proyectos técnicos asociados a la definición y/o aprobación del proyecto de infraestructuras. | 0 - 10 |
b) Capacidades logísticas del Proyecto de infraestructuras (por encima de los requisitos mínimos): Mayor longitud de línea de atraque; Mayor calado; Mayor superficie acondicionadas disponible. | Máx. 15,00 |
b.1. Mayor longitud de línea de atraque superior a requisitos mínimos (300 m). | 0 – 6,00 |
b.2. Calado del muelle y canal de navegación superior a 15 metros en condiciones de BMVE. | 2 |
b.3. Superficie de la explanada asociada superior a la mínima exigida. | 0 – 5,00 |
b.4. Potencialidades y versatilidad de las superficies frente a ampliaciones futuras, tras la actuación. | 0 – 2 |
c) Externalidades positivas: Generación de empleo. | Máx. 5,00 |
d) Proyecto industrial: Avances en el otorgamiento de concesiones; Mayor diversificación de actividades y actores; Mayor contribución a la Eólica Marina Flotante u otras renovables marinas; Mejores rendimientos o capacidades de fabricación y montaje. | 20 |
d.1. Mayor avance en relación con el otorgamiento de las concesiones relativas al proyecto industrial. | 0 – 5,00 |
d.2. Mayor diversificación de actividades dentro del proyecto industrial y de actores de la cadena de valor. | 0 - 5 |
d.3. Mayor contribución al desarrollo de tecnologías renovables marinas adicionales a la eólica marina de cimentación fija. | 0 - 5 |
d.4. Mejores rendimientos o capacidades unitarias de fabricación y ensamblaje de eólica marina flotante. | 0 - 5 |
e) Número de puertos participantes | 5 |
f) Criterio económico | 35 |
Total (Puntuación Máxima) | 100 |
La asignación de presupuesto de manera descendente, se realizará en una primera ronda para actuaciones de una Sub/región marina, a efectos de que haya una mínima distribución zonal por mercado potencial de actuación (atlántico o mediterráneo), sin posibilidad de asignación parcial. El presupuesto excedente de esa 1ª Ronda, en su caso, para todas las Sub/regiones marinas se uniría en una 2ª Ronda, común ya para todas las restantes actuaciones.
En el caso de proyectos de infraestructuras multi-puerto por agrupaciones formadas por autoridades portuarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total de las ayudas quedará desglosada en la resolución de concesión, distribuyendo tal cuantía en las ayudas específicas para cada entidad beneficiaria integrante de las agrupaciones, especificando igualmente la parte del proyecto de infraestructuras que cada una se compromete a ejecutar.
Adicionalmente, la resolución definitiva contendrá una lista de espera, que podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas.
El plazo de vigencia de la lista de espera será de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
Presupuesto
La dotación presupuestaria para la presente convocatoria asciende a los 212 millones de euros, previamente transferida al IDAE desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 “Al IDAE para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), siendo este programa de incentivos incluido en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.
La preasignación presupuestaria para cada subregión marina a efectos de la primera ronda de la valoración de las solicitudes presentadas, en línea con el coste subvencionable máximo por actuación, es la siguiente:
Presupuesto | Región del Atlántico Nororiental (RAN) | Región del Mar Mediterráneo (RMM) | |
Subregión del Golfo de Vizcaya y las Costas Ibéricas (SGV) | Subregión Atlántico Macaronésica de Canarias (SAMC) | ||
212.000.000€ | 100.000.000 € | 30.000.000 € | 82.000.000 € |
En virtud de la potencial ampliación presupuestaria establecida en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, en esta convocatoria, sin requerir de una nueva, podría tener lugar la aplicación a la concesión de subvenciones de una cuantía adicional, que deberá concretarse y aplicarse, , en su caso y condicionada a la disponibilidad de esos fondos, siempre con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras.
Plazos de presentación y vigencia del programa
El plazo de presentación de solicitudes se realiza a través de la sede electrónica de IDAE y se iniciará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del miércoles 28 de enero de 2026 y finalizará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 3 de marzo de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Con objeto de asistir en la formalización de solicitudes, en la sección “DOCUMENTOS ADJUNTOS” se incluye un Excel que recopila la documentación obligatoria y opcional (ésta última se utilizará para otorgar puntuación en caso de cumplir con los requisitos solicitados) a entregar con la solicitud de ayuda. En ningún caso el contenido de ese documento es vinculante, se trata de un documento orientativo. En caso de discrepancia o duda habrá que tener en cuenta lo indicado en la Orden TED/1488/2025, de 17 de diciembre, así como la Resolución de convocatoria.
Plazos de realización de actuaciones y justificación
Según el artículo 21 de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para la realización de las actuaciones será de cuarenta y ocho (48) meses, y se computará a partir de la fecha de la resolución de concesión de ayudas. La publicación de esta resolución en la sede electrónica del IDAE surtirá los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Según se establece en el artículo 7 apartado 7.2.2 de las Bases Reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los términos y condiciones y las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, debiendo realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión aprobadas por el IDAE.
La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto de infraestructuras deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la realización de la actuación (al que se refiere el apartado Séptimo .1 de la resolución de concesión), según establece el artículo 22 de las Bases Reguladoras.
La justificación documental se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación recogida en las bases reguladoras.
La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las inversiones realizadas por concesionarios privados que conforman el proyecto industrial deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la realización de la actuación objeto de ayuda, según establece el artículo 23 de las Bases Reguladoras.
Información y comunicación
La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las responsabilidades en materia de información, publicidad y comunicación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Se deben cumplir las obligaciones de información y publicidad especificadas en el artículo 29 de las Bases Reguladoras.
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, https://www.idae.es/
Las entidades beneficiarias, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.
Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
Garantías
Las garantías serán depositadas en la Caja General de Depósitos, debiendo seguir el modelo establecido en la convocatoria, bajo la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2 letras b) y c) del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobados por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Garantías para la ejecución del proyecto
Las autoridades portuarias estarán exentas de presentar garantía de participación y realización del proyecto, en base a la aplicación de la posibilidad de exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y (ii) en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según contempla el artículo 25.1 de las bases reguladoras.
Garantías relativas a los pagos anticipados
Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 24 y 25 de las bases reguladoras y en la disposición Decimosexta y anexo XVIII de la convocatoria.
La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis (6) meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
La entidad beneficiaria tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del IDAE, en las condiciones recogidas en las bases reguladoras y la convocatoria, por un importe igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, correspondientes a la vigencia del plazo máximo de realización de las instalaciones más un periodo adicional de dieciocho (18) meses.
Manual de Imagen y cartelería del Programa
Consultar el Manual de Imagen que próximamente estará disponible para descarga en la página Web de IDAE.
TVidae - @TVidae
26-Enero-2026 - Webinar informativo sobre PORT-EOLMAR: adaptación de Puertos para impulsar eólica y energías del mar.
PDF de la presentación aquí

